domingo, 8 de diciembre de 2013

Caso Río Guarapiche.

En febrero del año pasado un gran impacto ecológico conmovió y causó detonantes políticos y sociales en el estado Monagas y en Venezuela. El caso del Río Guarapiche es quizá uno de los peores desastres ecológicos por derrame de petróleo desde el famoso derrame del Lago de Maracaibo.


''Al menos entre 18 y 22 horas estuvo derramándose el crudo sin control alguno, luego de la rotura, el sábado 4 de Febrero, de un oleoducto en el Complejo de Jusepín, el derrame se dispersó por 80 km.'' reportan los medios ambientales, y sí... Un ecocidio había ocurrido. ¿Realmente se solucionó?


De todas partes del país acudieron personas a sacar el crudo.

¿Qué pasa cuándo ocurre un derrame de petroleo en algún cuerpo de agua? 

Es que no hace falta ser un experto en materia ambiental para saber que cualquier derrame de un químico (en este caso un hidrocarburo) ajeno y en grandes proporciones en algún cuerpo de agua, puede causas estragos ecológicos. El petroleo, por ser denso y poseer características adversas al vital liquido, queda suspendido en el agua,  formando una gran película negra. El petroleo no se elimina de manera natural, los cuerpos de agua no tienen ese proceso de depuración.

La película negra que se forma no es fácil de diluir, ya que es químicamente imposible, creará una capa contaminante que impide los rayos del sol, por lo tanto la vida marina quedará en jaque. Sin sol, no se puede realizar la fotosíntesis  en el agua (la cual es realizada por el plancton) y por lo tanto, no hay oxigeno. Se rompe la cadena alimenticia al verse afectado los organismos primarios pero eso no es todo, los peces y otros organismos que allí habitan comienzan a morir y además, al estar contaminados ocurre la biomagnificación (contaminación de la cadena trófica) y viéndose los mamíferos y el ser humano gravemente afectados, además de la vida terrestre ya que el hidrocarburo es un material corrosivo y altamente contaminante.

Proceso de biomagnificación.

¿Y qué pasó con el Río Guarapiche? 

''El río Guarapiche es uno de los más importantes del Estado Monagas en Venezuela. Alimenta a la represa El Guamo localizada en el Municipio Acosta del estado Monagas. Además el Guarapiche surte de agua a gran parte de Maturín, gracias a una planta potabilizadora localizada en esa ciudad''

Río Guarapiche (Cuenca)

Luego de diversas acciones y disturbios políticos y sociales, el Ministerio del Ambiente notificó que el derrame había sido controlado en 98 % y que el crudo se había sacado en su totalidad (lo cual es mentira) el crudo está no suspendido ya que con la ayuda de solventes químicos, el crudo se depositó en la superficie del río Guarapiche.

¿Problema solucionado? Para nada, la ayuda de la cortina de humo sirvió para creer que el derrame había sido controlados.

Acciones legales.

Este derrame no solo perjudicó a la vida animal y vegetal del estado Monagas, muchas parroquias quedaron en estado crítico, sin suministro del vital y liquido y también parte de la ciudad de Maturín.

La ley Penal del Ambiente es muy clara: 

Artículo 57
''Interrupción del Servicio de Agua
''La persona natural o jurídica que ilegalmente interrumpa el servicio de agua a un centro poblado, será sancionada con prisión de dos a cinco años o multa de dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.) a cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.)''

El derecho a los servios básicos es de vital importancia y está establecido en CNRBV, Ley de Aguas, Ley para la Prestación del Servicio de Agua, entre otras.

La Ley Penal del Ambiente es muy severa.

En el Art. 84: 
Vertido de Materiales Degradantes en Cuerpos de Agua

''La persona natural o jurídica que vierta o arroje materiales no biodegradables, sustancias, agentes biológicos o bioquímicos, efluentes o aguas residuales no tratadas según las disposiciones técnicas dictadas por el Ejecutivo Nacional, objetos o desechos de cualquier naturaleza en los cuerpos de aguas, sus riberas, cauces, cuencas, mantos acuíferos, lagos, lagunas o demás depósitos de agua, incluyendo los sistemas de abastecimiento de aguas, capaces de degradarlas, envenenarlas o contaminarlas, será sancionada con prisión de uno a dos años o multa de un mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.)''

La empresa X (nos reservamos el nombre) deberá cumplir con lo establecido con los artículos ya establecidos en esta nota. Un derrame de petroleo no es un juego ni un asunto que se elimine de la noche de la mañana, el ecocidio ocurrido en el Rio Guarapiche sigue latente y las consecuencias en la biodiversidad, la topografía y vegetación, los cuerpos de aguas interconectados y en la comunidad del Estado Monagas siguen esperando. 

¿Se pudo evitar? Con un buen mantenimiento  a las tuberías de hidrocarburos este desastre pudo ser evitado, mientras tanto los culpables siguen impunes y el problema sigue esperando por una real solución.

Acá les dejamos un vídeo las voces unidas por Yasuní- Ecuador. Hace más de 10 años la empresa petrolera Chevron- Texaco, provocó un derrame petrolero en la gran reserva de biodiversidad ubicada en el país hermano.




viernes, 6 de diciembre de 2013

Caso ''Laguna Rómulo Gallegos''

Segun el Articulo 56: Cambio, Obstrucción o Sedimentación

"La persona natural o jurídica que modifique el sistema de control o las escorrentías de las aguas,obstruya el flujo o el lecho natural de los ríos, o provoque su sedimentación en contravención a las normas técnicas vigentes y sin la autorización correspondiente, será sancionada con prisión de uno a cinco años o multa de un mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.)".


La laguna de Rómulo Gallegos ubicada en Anzoátegui específicamente en Lechería municipio “Diego Bautista Urbaneja” con una longitud de 8 hectáreas que equivale a 8000km2, la forma de accesar a la laguna es por la calle “Cruz de Mayo”, 6-A y final de la carrera 7.


Imágenes tomadas desde la ribera de la laguna.

Se han visualizado diversas invasiones que han obstruido el flujo natural de la Laguna Romulo Gallegos. Estas construcciones no planificadas incumplen con lo establecido en la Ley para la planificación de la ordenación del Territorio pero, lo mas preocupante son las condiciones en que esas familias se encuentran en la Rivera de la laguna. Esas familias de manera inconsciente han modificado el flujo natural y sistemas de control o las escorrentías de este curso de agua 



Las familias ubicadas en la Rivera de la Laguna mediante obras de obstrucción improvisadas con el fin de evitar las inundaciones ademas, los desechos sólidos son vertidos sin ningún control en el cuerpo de agua. Este cuerpo de agua es un recurso natural importante para la comunidad de Lecheria, ya que es un escape natural de todos los efluentes que deberían ser de agua de lluvia como ademas de ser un hábitat natural de especies animales. 



Se entiende entonces que deberían aplicar multas de 1000 a 5000 U.T. ya que al estar obstruyendo el flujo natural de la laguna con cuales quiera que sean las acciones degradantes, deben ser sancionados los culpables o reubicados con el fin de evitar este problema.

Delitos ambientales (Delitos a las aguas)

¿Qué son delitos ambientales?

Según la página medioambiental: vitalis.net, establece:

''Las acciones que realizan las personas y las industrias que afectan gravemente los elementos que componen los recursos naturales como el aire, el agua, el suelo, la fauna, la flora, los minerales y los hidrocarburos están tipificadas en nuestra legislación. Eso significa que están descritas en las leyes como prohibidas y su violación trae como consecuencia sanciones civiles y penales.

Las sanciones civiles están descritas en las leyes que establecen las acciones relativas a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente prohibiendo aquellas que puedan causar un daño. Las sanciones penales están descritas en la Ley Penal del Ambiente, que tiene por objeto tipificar como delitos los hechos que violen las disposiciones establecidas como prohibidas en las leyes''

Derrames de petroleo.

El capitulo IV de La Ley Penal del Ambiente:

Degradación Alteración, Deterioro y demás acciones capaces de causar daños a las Aguas.
Propone los siguientes artículos:

Artículo 56: Cambio, Obstrucción o Sedimentación.
Articulo 57:  Interrupción del Servicio de Agua. 
Articulo 58: Uso ilícito de aguas. 
Articulo 59: Medida accesoria.
Articulo 60: Surgimiento de Peligro de Inundación o desastre.
















  • jueves, 5 de diciembre de 2013

    Ley Penal del Ambiente.

    El incremento de la población y el constante desarrollo de tecnologías avanzadas, con el fin de mejorar la calidad de vida de la raza humana, ha traído desde los principios de la era industrial, la contaminación y la desintegración de los principales recursos del pequeño planeta azul.

    Esto no es nada nuevo, las generaciones que hoy habitan este planeta están viviendo las consecuencias de los excesos y la falta de conciencia ambiental pero, no estamos solos.

    Desde la década de los 60, diversos grupos e instituciones comenzaron a dar la pelea en defensa de lo que la Madre Tierra nos ofrece, todas las protestas fueron escuchadas casi una década después, cuando la ONU decidió establecer las pautas del Derecho Ambiental en 1972 en la Convención de Estocolmo, y desde allí el boom ecologista fue propuesto.

    Diversos convenios, protocolos y tratados ambientales se desarrollaron siendo el más popular el Protocolo de Kyoto en la década de los 90, en los cuales se propuso disminuir las emanaciones de gases contaminantes en la atmósfera al menos en un 5 %, protocolo firmado por la mayoría de los países asistentes excepto algunos y otros que fueron abandonándolo al pasar del tiempo.  


    Venezuela fue testigo y participante de todas las decisiones que se tomaron en pro de la conservación del medio ambiente, es así cuando en 1977 se formula la primera Ley Orgánica del Ambiente. Hasta ahora se han firmado más de 26 convenios ambientales, los cuales han sido clave para reforzar y crear nuevas leyes orgánicas, especiales y ordinarias que garanticen la protección de nuestros recursos.

    En la década de los 90 se formula la primera Ley Penal del Ambiente que fue renovada en el  2012, esta ley establece multas, sanciones y condenas a toda aquella persona natural o jurídica, instituciones y grupos que realicen acciones degradantes contra el ambiente y sus componentes.

    En la primera etapa de este blog, hablaremos de los delitos basados en el Capitulo IV: Degradación Alteración, Deterioro y Demás Acciones Capaces de Causar Daños a las Aguas- De la Ley Penal del Ambiente actual.