Segun el Articulo 56: Cambio,
Obstrucción o Sedimentación
"La persona natural o
jurídica que modifique el sistema de control o las escorrentías de las aguas,obstruya el flujo o el
lecho natural de los ríos, o provoque su sedimentación en contravención a las normas técnicas vigentes y
sin la autorización correspondiente, será sancionada con prisión de uno a cinco años o multa de un
mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.)".
La laguna de Rómulo Gallegos ubicada en Anzoátegui específicamente en
Lechería municipio “Diego Bautista Urbaneja” con una longitud de 8 hectáreas
que equivale a 8000km2, la forma de accesar a la laguna es por la
calle “Cruz de Mayo”, 6-A y final de la carrera 7.
Imágenes tomadas desde la ribera de la laguna.
Se han visualizado diversas invasiones que han obstruido el flujo natural de la Laguna Romulo Gallegos. Estas construcciones no planificadas incumplen con lo establecido en la Ley para la planificación de la ordenación del Territorio pero, lo mas preocupante son las condiciones en que esas familias se encuentran en la Rivera de la laguna. Esas familias de manera inconsciente han modificado el flujo natural y sistemas de control o las escorrentías de este curso de agua
Las familias ubicadas en la Rivera de la Laguna mediante obras de obstrucción improvisadas con el fin de evitar las inundaciones ademas, los desechos sólidos son vertidos sin ningún control en el cuerpo de agua. Este cuerpo de agua es un recurso natural importante para la comunidad de Lecheria, ya que es un escape natural de todos los efluentes que deberían ser de agua de lluvia como ademas de ser un hábitat natural de especies animales.
Se entiende entonces que deberían aplicar multas de 1000 a 5000 U.T. ya que al estar obstruyendo el flujo natural de la laguna con cuales quiera que sean las acciones degradantes, deben ser sancionados los culpables o reubicados con el fin de evitar este problema.
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